LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Y LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

MAYOR DE EDAD, VIVIENDA FAMILIAR

Resumen

Los hijos mayores de edad no gozan de la protección del artículo 96 del Código Civil, dirigida únicamente a los hijos menores. En el caso de necesitar los hijos mayores de edad alimentos, incluidos el de la vivienda, el progenitor podría efectuar la elección del artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su casa a sus hijos que tienen derecho a ello. La atribución de su uso a la esposa debe fundarse en su propia necesidad o interés debidamente probados.

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Publicado

31-10-2012

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Y LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 733, 2836 a 2852. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1927