LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Y LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Palabras clave:
MAYOR DE EDAD, VIVIENDA FAMILIARResumen
Los hijos mayores de edad no gozan de la protección del artículo 96 del Código Civil, dirigida únicamente a los hijos menores. En el caso de necesitar los hijos mayores de edad alimentos, incluidos el de la vivienda, el progenitor podría efectuar la elección del artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su casa a sus hijos que tienen derecho a ello. La atribución de su uso a la esposa debe fundarse en su propia necesidad o interés debidamente probados.
Publicado
31-10-2012
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)
Cómo citar
LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Y LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 733, 2836 a 2852. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1927