La aplicación de las cláusulas penales en caso de desistimiento anticipado de contratos de arrendamiento de local comercial. análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018
Palabras clave:
Arrendamientos urbanos, desistimiento anticipado, Locales de negocio, incumplimiento contractual, Cláusula penal, Razonabilidad de penalización, No concurrencia de requisitos para moderar la pena, Inexistencia de enriquecimiento injusto, Cláusula rebus sic stantibus, Centros ComercialesResumen
Por medio de la sentencia de 3 de abril de 2018 el Tribunal Supremo ha estimado la reclamación del arrendador de un local de negocio para que se condenara al arrendatario, que sin justa causa había desistido anticipadamente del contrato de arrendamiento, a pagar en su integridad la penalización que había sido pactada en el contrato para ese incumplimiento. esta sentencia constituye una muy relevante evolución en la jurisprudencia en esta materia, pues rechaza argumentos que en ocasiones anteriores habían sido acogidos por la corriente jurisprudencial dominante, proclive a moderar las penalizaciones. La valoración realizada en este caso por el Tribunal Supremo, favorable a la eficacia en todo su alcance de la penalización, podrá ser invocada por los arrendadores en muchos otros casos, pues la cláusula penal examinada es de las más típicas en arrendamientos de locales de negocio. en este trabajo se contrasta esta sentencia con la jurisprudencia anterior y examinan las razones por las que fortalece la posición de los arrendadores en estas controversias.