La aplicación de las cláusulas penales en caso de desistimiento anticipado de contratos de arrendamiento de local comercial. análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018

Autores/as

  • JORDI SAGRERA RULL

Palabras clave:

Arrendamientos urbanos, desistimiento anticipado, Locales de negocio, incumplimiento contractual, Cláusula penal, Razonabilidad de penalización, No concurrencia de requisitos para moderar la pena, Inexistencia de enriquecimiento injusto, Cláusula rebus sic stantibus, Centros Comerciales

Resumen

Por  medio de  la  sentencia de  3  de  abril de  2018  el  Tribunal Supremo ha  estimado la  reclamación del  arrendador de  un  local  de  negocio para que  se condenara al arrendatario, que  sin justa causa había desistido anticipadamente del contrato de arrendamiento, a pagar en su integridad la penalización que  había sido  pactada en  el contrato para ese  incumplimiento. esta sentencia constituye una muy   relevante  evolución en  la  jurisprudencia en  esta  materia, pues rechaza argumentos que  en  ocasiones anteriores habían sido  acogidos por  la  corriente jurisprudencial dominante, proclive a  moderar las  penalizaciones. La valoración realizada en  este  caso  por  el Tribunal Supremo,  favorable a  la  eficacia en  todo su  alcance de  la  penalización, podrá ser invocada por  los  arrendadores en  muchos otros casos, pues la  cláusula penal examinada  es  de  las  más   típicas en  arrendamientos de  locales  de  negocio. en este  trabajo se  contrasta esta   sentencia con  la  jurisprudencia  anterior  y examinan las  razones por  las  que  fortalece la posición de  los  arrendadores en estas controversias.

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Publicado

28-02-2019

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2013-2021)

Cómo citar

La aplicación de las cláusulas penales en caso de desistimiento anticipado de contratos de arrendamiento de local comercial. análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018. (2019). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 771, 445 a 455. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1055