Normas de publicación

1. Normas formales de presentación

Conforme a los criterios de calidad exigidos en importantes bases de datos del ISI (Institute for Scientific Information), y con el fin de conseguir su inclusión en el Journal Citation Reports (JCR), se establecen como obligatorias las siguientes normas de publicación de trabajos en la RCDI.

1.1. Autoría:

Los trabajos que se presenten para publicar en RCDI no podrán incluir los datos de autoría dentro del texto de dicho trabajo, con el fin de que se pueda realizar el proceso de evaluación ciega, según el protocolo de la propia Revista.

En la ficha de alta como usuario, que necesariamente debe cumplimentar cada colaborador, se recogerán los datos personales y académicos del autor, datos que serán los que aparecerán en el texto que finalmente se publique.

1.2. Encabezamiento:

Al inicio de todos los trabajos deberán constar los siguientes datos:

  • Título del trabajo, que deberá reflejar fielmente el contenido del artículo, en español y en inglés.
  • A continuación, se recogerá la autoría conforme a lo explicado en el 1.1.
  • Resumen del artículo con un máximo de 250 palabras.
  • Resumen del artículo en inglés (abstract).
  • Palabras clave: de 5 a 10 palabras clave.
  • Palabras clave en inglés (key words).

1.3. Extensión:

  • Los ESTUDIOS tendrán una extensión entre de 25 a 40 folios.
  • Los DICTÁMENES y NOTAS, de 10 a 25 folios.
  • Los ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES, de 10 a 20 folios.
  • Las RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS, de 2 a 4 folios.

1.4. Tipo de letra:

  • Tratamiento de texto: Word.
  • Tipo de letra: Times New Roman. No se aceptan negritas ni subrayados. Sí se admiten cursivas.
  • Tamaño:
    • texto del Artículo: 12 puntos.
    • texto de las Notas: 10 puntos.
    • texto de los Títulos: 14 puntos.
  • Interlineado sencillo.
  • Alineación de los párrafos: justificado a derecha e izquierda.

1.5 Estructura del trabajo:

Además del encabezado, todos deberán contener un SUMARIO al inicio, que seguirá las siguientes pautas:

I.- EN VERSALES.
II.- 1. EN VERSALITAS.
III.- 1. A. En cursiva.
IV.- 1. A. a) En redondo.
V.- 1. A. a) a´) (si lo hubiera).- En redondo.

El mismo finalizará con unas breves CONCLUSIONES, las cuales deberán ir precedidas por un número romano.

I.- […]
II.- […]
III.- […]

Se añadirá al final del trabajo un ÍNDICE de las resoluciones citadas o no siempre en conexión con el tema, que deberán citarse con el esquema siguiente:

P. ej. STS de 22 de octubre de 2002. (Sin puntos en las siglas).

Por último contará con un apartado de BIBLIOGRAFÍA, que recogerá las referencias bibliográficas ordenadas alfabéticamente, conforme a la forma expresada en el siguiente apartado.

2. Normas para la elaboración de referencias bibliográficas

Para la enumeración de la BIBLIOGRAFÍA específica sobre el tema tratado, y para las NOTAS al final del trabajo, se seguirán las siguientes normas formato APA (American Psychological Association), contenidas en el Manual de Estilo: Publication Manual of the American Psychological Association, disponibles en www.apastyle.org.

  • Libro:

APELLIDOS, Inicial del nombre. Año (entre paréntesis). Título de la obra en cursiva. Lugar de publicación: Editorial.
Ej: GOMEZ GÁLLIGO, J. (2000). Lecciones de Derecho Hipotecario. Madrid: Marcial Pons.

  • Capítulo de Libro:

APELLIDOS, Inicial del Nombre. Año (entre paréntesis). Título del capítulo. En: Inicial Nombre y Apellido (ed./dir./coord.), Título del Libro (en cursiva). Ciudad: Editorial (pp. inicial y final).
Ej.: PARRA JIMÉNEZ, Mª Á. (2000). Comentario al art 211. En: J. Rams Albesa (coord.), Comentario al Código Civil, Tomo II, Vol. 2º. Barcelona: Bosch (pp. 1764-1790).

  • Artículo:

APELLIDOS, Inicial del Nombre. Año (entre paréntesis). Título del artículo. Nombre de la Revista en cursiva, nº de la revista, páginas inicial y final.
Ej.: GÓMEZ PÉREZ, A. (1969). Los alimentos debidos a la viuda encinta. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 2, 373-401.

  • Documento electrónico:

Además de lo indicado anteriormente según sea libro o artículo, debe indicarse [En línea], la dirección URL y la fecha de publicación o la de su más reciente actualización.
Ej.: GÓMEZ POMAR, F. (2001). Carga de la prueba y responsabilidad objetiva. InDret [En línea], núm. 40, disponible en http://www.indret.com/cas/artdet.php?Idioma=cas&IdArticulo=139

Conviene recordar que la forma de citar en texto correspondiente a las normas APA varía respecto a la tradicional de forma que:

  • Tratándose de referencias bibliográficas en texto, se introducen en el propio texto de la siguiente forma: (autor, año de publicación y página). La cita completa se desarrolla conforme a las normas que se acaban de exponer en la bibliografía recogida al final del artículo, no al pie de página.
  • Ej.: La viuda encinta se hace merecedora de los alimentos (GÓMEZ PÉREZ, 1969, 373), por lo que sería conveniente…

Tanto las citas con referencia bibliográfica como las NOTAS que sean aclaratorias o informativas, irán  siempre al final del artículo, correlativamente enumeradas, y no en la página en que corresponda insertar la cita.

3. Otras normas de estilo

3.1. Cita de normas jurídicas

La primera cita de una norma, en el texto, será́ completa. Por ejemplo:

                   Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV o Ley 15/2015).

Los términos «Constitución española», «Código civil», «Código de Comercio», «artículo», «párrafo», «número», «disposición», etc. se escribirán de forma completa en el texto, salvo que sea entre paréntesis o entre corchetes, en cuyo caso se puede emplear la abreviatura (CE, CC, CCo, art., pfo., núm., disp.).

3.2. Uso de la mayúscula

Es conveniente el empleo de minúsculas en las iniciales de cargos u oficios (registrador, notario, abogado...), órganos (tribunal, juzgado...), preceptos (artículo, decreto...), dejando el uso de la mayúscula inicial para los nombres de personas e instituciones (Audiencia Provincial, Juzgado de lo Mercantil, Registro de la Propiedad...) y para los títulos de las normas.

El Consejo Editorial y de Redacción de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario rechazará los trabajos que no cumplan las normas de publicación que se indican.