LA REVERSIÓN LEGAL DE DONACIONES: EL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL
Palabras clave:
DONACIONES, REVERSIÓN LEGAL, ART, 812 DEL CÓDIGO CIVILDescargas
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Publicado
31-10-1995
Número
Sección
ESTUDIOS
Cómo citar
LA REVERSIÓN LEGAL DE DONACIONES: EL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL. (1995). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 630, 1631 a 1746. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/4546