LA REVERSIÓN LEGAL DE DONACIONES: EL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL

Autores/as

  • Mª DOLORES MAS BADIA

Palabras clave:

DONACIONES, REVERSIÓN LEGAL, ART, 812 DEL CÓDIGO CIVIL

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Publicado

31-10-1995

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA REVERSIÓN LEGAL DE DONACIONES: EL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL. (1995). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 630, 1631 a 1746. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/4546