EL SUBARRIENDO EN LA LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Palabras clave:
SUBARRIENDO URBANOResumen
El subarriendo es el arrendamiento hecho por el arrendatario de la cosa locada. Su naturaleza es la de un nuevo contrato que se celebra entre arrendatario y subarrendatario, que en nada altera el contenido del arrendamiento originario. En este trabajo hemos analizado su regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos, distinguiendo entre subarriendo de vivienda y subarriendo para uso distinto del de vivienda que se encuentran tipificados en los artículos 8 y 32 respectivamente, analizando sus requisitos y su régimen jurídico.
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Publicado
31-08-2007
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
EL SUBARRIENDO EN LA LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 702, 1849 a 1855. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2707