NO TODA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE CUANDO EN EL OBLIGADO RECAE EL DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO.
Palabras clave:
CONFUSIÓN DE DERECHOSResumen
La confusión, y consiguiente extinción de obligaciones establecidas, no puede afectar a los derechos independientes de los actos de la persona en quien se hayan reunido los caracteres de acreedor y deudor. La aludida circunstancia se da en la cesión de créditos al deudor, siempre que los créditos sean susceptibles de transmisión y en la herencia del acreedor por el deudor cuando éste no acepta la herencia a beneficio de inventario.
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Publicado
30-06-2008
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
NO TODA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE CUANDO EN EL OBLIGADO RECAE EL DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 707, 1380 a 1384. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2589