LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE LOS INCAPACES: UNA MANIFESTACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE QUIEN PUEDE PREVER SU PÉRDIDA DE CAPACIDAD.
Palabras clave:
INCAPACIDAD, REPRESENTACIÓN VOLUNTARIAResumen
La nueva redacción del artículo 1.732 del Código Civil introduce en nuestro ordenamiento los apoderamientos preventivos y en consecuencia, abre la puerta a la representación voluntaria del incapaz, lo que permite el mantenimiento de la autonomía de la voluntad de quien siendo capaz, puede prever su pérdida de capacidad. Sin embargo son muchas las dudas que ahora se plantean: La autonomía de la voluntad de propio interesado, ¿está limitada por las normas sobre tutela? ¿Pueden convivir representación voluntaria y legal? ¿Existen límites al contenido del poder?