NO ES POSIBLE EQUIPARAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS DE LAS FUNDACIONES CON LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Palabras clave:
RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOSResumen
Si bien es cierto que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula la responsabilidad de los patronos en el artículo 17, lo hace de manera incompleta. Prevé una responsabilidad solidaria frente a la fundación, pero no hace referencia a la posible responsabilidad de los patronos frente a terceros. En estos casos no es posible la aplicación analógica de normas previstas para los administradores de sociedades mercantiles, en las que prima el interés particular frente al interés fundacional en las que predomina el interés general.