NO ES POSIBLE EQUIPARAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS DE LAS FUNDACIONES CON LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Autores/as

  • RUÍZ JIMÉNEZ, JUANA

Palabras clave:

RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS

Resumen

Si bien es cierto que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula la responsabilidad de los patronos en el artículo 17, lo hace de manera incompleta. Prevé una responsabilidad solidaria frente a la fundación, pero no hace referencia a la posible responsabilidad de los patronos frente a terceros. En estos casos no es posible la aplicación analógica de normas previstas para los administradores de sociedades mercantiles, en las que prima el interés particular frente al interés fundacional en las que predomina el interés general.

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Publicado

30-04-2009

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL (2005-2012)

Cómo citar

NO ES POSIBLE EQUIPARAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS DE LAS FUNDACIONES CON LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 712, 952 a 958. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2476