SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR.

Autores/as

  • MORATILLA GALÁN, ISABEL

Palabras clave:

SOLIDARIDAD

Resumen

Aunque los créditos de los particulares deudores puedan desarrollarse hasta cierto grado de independencia, permanecen, no obstante, unidos entre sí a través de la identidad de fin de las prestaciones. Fin que no es otro que estar destinadas, en común, a la satisfacción del interés del acreedor, y esto sucede cuando existe una comunidad jurídica de objetivos entre las prestaciones de los diversos deudores, porque se manifiesta una íntima conexión entre ellas, pudiendo ser demostrada su concurrencia por el conjunto de antecedentes denotadores de que ha sido realmente querido por los interesados aquel resultado económico.

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Publicado

30-06-2009

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 713, 1537 a 1542. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2458