GASTOS DE URBANIZACION, PROCESOS CONCURSALES Y DERIVACIONES REGISTRALES.
Palabras clave:
LA EXCLUSIVIDAD DEL JUEZ DEL CONCURSO, LA EJECUCION DE GARANTIAS REALES FRENTE AL CONCURSOResumen
Aún a pesar de que la Ley Concursal es del año 2003, sólo con la generalización de la crisis económica presente se han planteado en la práctica la multiplicidad de cuestiones derivadas de su aplicación. Por su propia naturaleza las conexiones registrales son frecuentes y tanto ahora, como también ocurrió antes de la Ley, siempre comportan situaciones complejas en las que la calificación registral figura como un añadido a la cuestión de fondo, pero sin embargo a veces de consecuencias sustanciales. A su vez en las situaciones de insolvencia producidas, recaídas en gran medida sobre el sector inmobiliario, la rica variedad de los anteriores procesos urbanísticos trascienden también a las normas concursales no teniendo un modelo claro que lo desarrolle. Es por ello que, a propósito de las dos Resoluciones comentadas, esbozamos alguno de los problemas ya comentados hace años y que con seguridad serán objeto de atención en el futuro.