OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE PRESTAR ALIMENTOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD.
Palabras clave:
HIJO MAYOR DE EDAD DISCAPACITADO, PENSIÓN DE ALIMENTOSResumen
La discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. Es obligación de los padres la asistencia de todo orden a sus hijos, no solo menores.
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Publicado
28-02-2015
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2013-2021)
Cómo citar
OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE PRESTAR ALIMENTOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 747, 355 a 370. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1589