Reconocimiento de complacencia de la paternidad matrimonial. Ejercicio de la acción de impugnación de la misma

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

Reconocimiento de complacencia, Paternidad, Acción de impugnación

Resumen

El reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia. El encargado del Registro civil no puede negar la inscripción en el Registro de tal reconocimiento de complacencia aunque disponga en las actuaciones de datos significativos y concluyentes de los que se deduzca que el reconocimiento no se ajusta a la verdad biológica. si el autor del reconocimiento de complacencia y la madre del reconocido han contraído matrimonio con posterioridad al nacimiento de este, estamos ante un reconocimiento matrimonial y la acción de impugnación de la paternidad que dicho reconocedor podrá ejercitar será la regulada en el artículo 136 del Código Civil, durante el plazo de caducidad de un año. Y será la que regula el artículo 140.II del Código Civil si la paternidad es no matrimonial y ha existido posesión de estado, aunque esta no persista al tiempo del ejercicio de la acción.

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Publicado

31-12-2016

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2013-2021)

Cómo citar

Reconocimiento de complacencia de la paternidad matrimonial. Ejercicio de la acción de impugnación de la misma. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 758, 3341 a 3362. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1343