El interés superior del menor y el orden de los apellidos sin acuerdo de los progenitores tras la determinación de la filiación de manera sobrevenida
Palabras clave:
Apellidos, orden, Interés superior del menor, Progenitores, Inexistencia de acuerdoResumen
Procede el mantenimiento del primer apellido materno cuando ha sido con el que se inscribió desde su nacimiento al menor al no estar la filiación paterna determinada y en defecto de acuerdo entre los progenitores cuando esta se determina. El interés protegible del menor respecto al cambio del orden de los apellidos es con el que consta inscrito en el Registro Civil, y con el que viene identificado, desde entonces, en la vida familiar, social o escolar. Independientemente de la edad del menor y, por consiguiente, del tiempo que ha venido utilizando los apellidos.