La resolución municipal para la constancia registral de la situación urbanística de la obra antigua
Palabras clave:
Inscripción, Obra antigua, Situación urbanística, Audiencia previaResumen
Se analiza la respuesta dada en tres resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de agosto de 2019 al considerar innecesaria, de modo contrario a como lo hizo una previa resolución de 30 de junio de 2016, la tramitación de un procedimiento administrativo con audiencia del titular registral a fin de que la resolución municipal sobre la situación urbanística de una obra antigua a que se refiere el artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana pueda hacerse constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen, a cuyo fin, al detenerse en el sentido jurídico que corresponde al citado término de resolución, cabe concluir, en sintonía más bien con la última de las resoluciones citadas, que se corresponde con la decisión final derivada de la previa tramitación de un procedimiento administrativo en el que, entre otras exigencias, la audiencia del titular registral constituye un trámite esencial.