Imposibilidad de los abuelos de ver y mantener relaciones con sus nietos: supuesto de maltrato psicológico y causa de desheredación

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

Abuelos, Derecho de visita, Interés superior del menor Conflictividad abuela y madre, Maltrato psicológico, Desheredacion

Resumen

Cabe considerar como malos tratos psicológicos una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, incluyéndose en este concepto, la conducta de quien generó una actuación de menosprecio, abandono familiar respecto a la madre, sin justificación alguna, y solo imputable a la hija. Actuación que fue expresamente establecida por la causante en testamento al indicar que «la actuación de su hija, supone un ensañamiento tan incomprensible, como innecesario, martirizándome en las postrimerías de mi vida, sin objeto alguno» sintiéndose «ignorada por su hija». Conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos doce años de vida de la causante en donde, ya con graves problemas de salud, quedó bajo el amparo de su hermano, sin que su hija se interesara por ella o tuviera contacto alguno, extendiéndose esta situación también a sus nietos.

Publicado

31-08-2020

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2013-2021)

Cómo citar

Imposibilidad de los abuelos de ver y mantener relaciones con sus nietos: supuesto de maltrato psicológico y causa de desheredación. (2020). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 780, 2283 a 2297. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/869