El régimen jurídico del derecho de visitas, comunicación y estancias. en especial, en los casos de violencia de género y violencia vicaria.
Palabras clave:
Guarda y custodia, derecho de visitas, comunicación y estancia, hijos menores de edad, hijos mayores de edad discapacitados, conflictividad, violencia de género, violencia doméstica, violencia vicaria, privación de la patria potestadResumen
La crisis matrimonial o de pareja determina entre otras medidas que la titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores o bien se priva a uno de ellos de la misma, si concurre causa legal para ello. Asimismo, el ejercicio de la guarda y custodia puede corresponder a ambos progenitores –guarda y custodia compartida- o a uno solo –guarda y custodia exclusiva. En ambos supuestos, el progenitor no custodio le corresponde un derecho de visitas, comunicación y estancia con sus hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados, al igual que se puede acordar un derecho de visitas a favor de los abuelos, parientes y allegados, subordinado en su alcance, en todo caso, al de los progenitores. El presente estudio se va a centrar en el régimen de derecho de visitas, comunicación y estancia de los progenitores y las consecuencias que se derivan respecto a su existencia, suspensión, supresión o, su no establecimiento, ante situaciones de conflictividad entre aquellos, violencia de género, violencia doméstica y violencia vicaria.