CAMBIO DE LOS APELLIDOS Y ALCANCE A LOS DESCENDIENTES.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

CAMBIO DE APELLIDOS

Resumen

El padre puede cambiar el orden de sus apellidos y solicitar que dicha inversión se realice en la inscripción de su matrimonio. En el supuesto de existir hijos mayores de edad deben ser notificados para que manifiesten lo que crean oportuno en relación a la modificación o no de sus apellidos. Pero esta modificación tiene un plazo de dos meses desde la inscripción del cambio. Una vez transcurrido dicho plazo, los hijos pueden promover el expediente de cambio de apellidos.

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Publicado

28-02-2006

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)

Cómo citar

CAMBIO DE LOS APELLIDOS Y ALCANCE A LOS DESCENDIENTES. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 693, 293 a 296. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2913