ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL SISTEMA DE GARANTÍAS REGULADO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 38/99, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DECENAL Y LOS SUPUESTOS DE EXONERACIÓN.
Palabras clave:
SEGURO DECENALResumen
La Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece un sistema de garantías que se articulan sobre la base del seguro de daños materiales o seguro de caución. Vamos a examinar la exigibilidad del seguro decenal en base a la Disposición Adicional 2.a de la LOE y los supuestos de dispensa tras la modificación introducida por el artículo 105 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, sus efectos registrales y su tratamiento jurisprudencial.
Publicado
30-04-2006
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL SISTEMA DE GARANTÍAS REGULADO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 38/99, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DECENAL Y LOS SUPUESTOS DE EXONERACIÓN. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 694, 748 a 754. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2884