LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y SU INTERRUPCIÓN AL SEGUIRSE PROCESO PENAL.
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PRESCRIPCIÓN DE ACCIONESResumen
No cabe entender prescrita la acción de responsabilidad prevista en el artículo 35 de la antigua Ley de Cooperativas de 19 de diciembre de 1974, que fijaba un plazo de tres años contra el Director General de la misma por falta de incumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias que le imponía garantizar mediante aval bancario o contrato de seguro la devolución de las cantidades anticipadas por los cooperativistas al entenderse que el plazo estaba interrumpido por seguirse un proceso penal, pero no contra los demás miembros del Consejo Rector para quienes la prescripción si juega.