NOTAS SOBRE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA.
Palabras clave:
PUBLICIDAD ILÍCITAResumen
El objeto de este breve comentario consiste en realizar algunas consideraciones en torno a la publicidad comparativa. En particular, sobre las condiciones que deben reunir este tipo de publicidad para considerarse admitida, y la referencia a algunos supuestos en los que la comparación sólo sirve para desprestigiar o para sacar ventaja de la reputación de una marca, y, por tanto, la comparación debe ser rechazada.
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Publicado
30-06-2006
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL (2005-2012)
Cómo citar
NOTAS SOBRE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 695, 1226 a 1237. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2875