EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN CAPITULAR.
Palabras clave:
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIALResumen
El principio de libertad capitular existente en nuestro ordenamiento jurídico se refiere no sólo a su elección o configuración, sino también a su posible mutación, una vez ya iniciado el matrimonio. En base a este principio, a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, se establecerá como régimen supletorio el de sociedad de gananciales.
Publicado
31-08-2006
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)
Cómo citar
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN CAPITULAR. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 696, 1629 a 1631. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2847