EL DERECHO DE PRENDA NO SÓLO SE CARACTERIZA POR UNA FACULTAD DE RETENCIÓN SINO TAMBIÉN POR LA FACULTAD DE ENAJENAR LAS COSAS CONSTITUIDAS EN GARANTÍA.
Palabras clave:
PRENDAResumen
A lo largo del presente estudio vemos que la pignoración de dinero, si se confunde en el patrimonio del acreedor no es jurídicamente posible, pero sí lo es la del crédito que se ostenta para la restitución del tantundem, además si el deudor a su vez es acreedor pignoraticio de aquél recayendo su garantía sobre el crédito a la restitución, cabe la compensación sin que el pacto que la establezca incida en la prohibición del artículo 1.859 del Código Civil.
Publicado
28-02-2007
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
EL DERECHO DE PRENDA NO SÓLO SE CARACTERIZA POR UNA FACULTAD DE RETENCIÓN SINO TAMBIÉN POR LA FACULTAD DE ENAJENAR LAS COSAS CONSTITUIDAS EN GARANTÍA. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 699, 323 a 331. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2780