LA VECINDAD CIVIL SUBSIGUIENTE A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

VECINDAD CIVIL Y NACIONALIDAD

Resumen

El adquirente de la nacionalidad española tendrá la posibilidad de optar su vecindad civil en el momento de la inscripción de aquélla en el Registro Civil. No obstante, hay una atracción a favor de la vecindad común, ya que la adquisición de la vecindad foral o especial exige que el extranjero cumpla los requisitos del artículo 14.3.

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Publicado

30-06-2007

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)

Cómo citar

LA VECINDAD CIVIL SUBSIGUIENTE A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 701, 1329 a 1334. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2740