EL FORMALISMO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN AL ADQUIRENTE EN LA LEY SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO.
Palabras clave:
APROVECHAMIENTO POR TURNOResumen
En el trabajo «El formalismo como medida de protección al adquirente en la Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno» se realiza un estudio de la labor asignada por la Ley 42/98 a los fedatarios públicos en las diferentes fases de los derechos de aprovechamiento por turno: desde la constitución del régimen, que se producirá con el otorgamiento de la escritura pública siendo obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta la transmisión de los mismos, exigiendo la forma escrita del contrato y estableciendo, dada la configuración jurídica del derecho de aprovechamiento por turno, la posibilidad de su inscripción registral; sin olvidar la fase de promoción. En dicho estudio se pone de relieve la confianza que el legislador deposita tanto en Notarios como en Registradores en aras a la protección de los adquirentes y se analizan las consecuencias del incumplimiento de las normas establecidas en la Ley 42/98.