LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA POR LOS PADRES DE LOS MENORES A CUYO FAVOR SE ENCUENTRA INSCRITA, COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL SOBRE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA CANCELAR.
Palabras clave:
CANCELACIÓN HIPOTECAResumen
La cancelación de cualquier asiento registral se ha equiparado tradicionalmente a un acto de enajenación para el que se exige la capacidad máxima de disponer. Sin embargo, el artículo 178.2 RH recoge una excepción a dicha regla general, en el sentido de que para cancelar las hipotecas inscritas a favor de menores, sus padres no requieren de la autorización judicial que se exige para los actos de disposición en el artículo 166 del Código Civil. Se analiza en estas líneas el porqué de dicha excepción, y se hace un breve repaso a su evolución legislativa y su interpretación jurisprudencial.