LA CAUSA COMO RAZÓN DE SER DEL CONTRATO SE IDENTIFICA CON EL PROPÓSITO ÚLTIMO Y COINCIDENTE QUE CONDUCE A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN.
Palabras clave:
CAUSAResumen
Cuando la causa se mantiene durante el tiempo de duración de la relación contractual no puede someterse jurídicamente el entramado de derechos y obligaciones que forman su contenido. No obstante, si se autorizasen enriquecimientos, clara y evidentemente injustificados, carece de sentido que si la prestación de una de las partes se ha hecho imposible, la otra tenga que cumplir la suya aún de forma más reducida.
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Publicado
29-02-2008
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
LA CAUSA COMO RAZÓN DE SER DEL CONTRATO SE IDENTIFICA CON EL PROPÓSITO ÚLTIMO Y COINCIDENTE QUE CONDUCE A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 705, 415 a 422. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2634