LA REGULACIÓN DE LA APARCERÍA EN LA LEY 49/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS Y SU MODIFICACIÓN POR LEY 26/2005, DE 30 DE NOVIEMBRE.
Palabras clave:
APARCERÍAResumen
La aparcería es un contrato por el que el titular de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero repartirse los productos por partes alícuotas. Su régimen jurídico se encuentra tipificado en los artículos 28 a 32 de la LAR. Hemos analizado su regulación, duración, la presunción de no existencia de relación laboral entre cedente y aparcero, así como la regulación de la aparcería asociativa.