EL RÉGIMEN LEGAL DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL EN LA DOBLE NACIONALIDAD.
Palabras clave:
DOBLE NACIONALIDADResumen
La nacionalidad es un criterio de atribución de la legislación, ya que es imposible que una misma persona quede sometida a regímenes jurídicos nacionales distintos. De ahí que en los supuestos de doble nacionalidad se deban establecer normas para regular su estatuto personal. El artículo 9.9 contempla varios supuestos distintos de situaciones de doble nacionalidad, estableciendo diferentes soluciones y distinguiendo entre situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas y situaciones de doble nacionalidad no previstas en las leyes españolas (cuando una de las nacionalidades implicadas sea la española, o cuando ambas sean extranjeras).