TERMINACIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO.
Palabras clave:
ARRENDAMIENTO RÚSTICOResumen
La nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, modificada por Ley 26/2005, de 30 de noviembre, dedica a la terminación del arrendamiento su capítulo VIII, comprendiendo los artículo 24 a 27. Clasifica las causas de terminación del arrendamiento en tres categorías: terminación (art. 24), resolución (art. 25) y rescisión (art. 26). A estas causas hay que añadir las que las partes contratantes hayan expresamente acordado en el contrato y, al regir supletoriamente el Código Civil, las recogidas en este cuerpo legal, como son la novación extintiva o la confusión de derechos entre arrendador y arrendatario. El artículo 27 regula los efectos de la terminación del arrendamiento, y aunque, sistemáticamente, puede pensarse que se refiere a todas las causas de terminación, resolución o rescisión, se refiere a los efectos de un supuesto concreto, la sucesión de arrendatarios.La nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, modificada por Ley 26/2005, de 30 de noviembre, dedica a la terminación del arrendamiento su capítulo VIII, comprendiendo los artículo 24 a 27. Clasifica las causas de terminación del arrendamiento en tres categorías: terminación (art. 24), resolución (art. 25) y rescisión (art. 26). A estas causas hay que añadir las que las partes contratantes hayan expresamente acordado en el contrato y, al regir supletoriamente el Código Civil, las recogidas en este cuerpo legal, como son la novación extintiva o la confusión de derechos entre arrendador y arrendatario. El artículo 27 regula los efectos de la terminación del arrendamiento, y aunque, sistemáticamente, puede pensarse que se refiere a todas las causas de terminación, resolución o rescisión, se refiere a los efectos de un supuesto concreto, la sucesión de arrendatarios.