ADQUISICIÓN DE FINCA DEL ESTADO CON CARÁCTER PRIVATIVO EN BASE AL EJERCICIO DE UN DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE NATURALEZA LEGAL, EX ARTÍCULO 137.4.F DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: COMENTARIOS A LA RDGRN DE 8 DE MAYO DE 2008.
Palabras clave:
DERECHO ADQUISICIÓN PREFERENTEResumen
En este trabajo hemos analizado el supuesto de venta realizada por el Estado de una finca rústica no viable económicamente a un propietario colindante a la luz del artículo 137.4.f) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se comenta la RDGRN, de 8 de mayo de 2008, la cual entiende que la adquisición ha sido realizada por razón del ejercicio de un derecho de adquisición preferente de naturaleza legal, por ello la adquisición se califica de privativa sin que se pueda aplicar la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil, la cual debe ceder ante el título adquisitivo que determina la privaticidad de la adquisición, y ello sin perjuicio del derecho de reembolso a la sociedad de gananciales del dinero invertido en la adquisición.