LA CAPACIDAD PROCESAL LEGÍTIMA Y EL MENOR, MAYOR DE CATORCE AÑOS EN ARAGÓN.
Palabras clave:
MINORÍA DE EDADResumen
La menor, mayor de catorce años y vecindad civil aragonesa, debe ser considerada como parte procesal legítima, al ser titular de la relación jurídica y haber comparecido en juicio como tal con la debida representación legal de su madre, anudándose a ella todas las consecuencias derivadas del proceso, entre ellas, la condena en costas.
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Publicado
31-12-2008
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)
Cómo citar
LA CAPACIDAD PROCESAL LEGÍTIMA Y EL MENOR, MAYOR DE CATORCE AÑOS EN ARAGÓN. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 710, 2509 a 2511. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2515