GASTOS Y MEJORAS COMO DETERMINANTES DE LA POSICIÓN JURÍDICA DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.
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GASTOS Y MEJORASResumen
La Ley de Arrendamientos Rústicos regula en su Capítulo VI los gastos y mejoras determinando a quién corresponde el derecho o el deber de realizar obras de conservación o mejora en el predio rústico. La regla general es que tanto el arrendador como el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante, las cuales deberán realizarse en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse. El arrendador está obligado a realizar las obras y reparaciones que sean necesarias para conservar la finca en estado de poder servir al aprovechamiento que se concertó en el contrato; también le corresponde realizar las obras, mejoras o inversiones que por disposición legal o resolución judicial o administrativa firme hayan de realizarse sobre la finca arrendada. Por otro lado, corresponde al arrendatario efectuar las reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario, presumiéndose que las mejoras hechas durante el arrendamiento han sido efectuadas a su cargo.