LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA DEL NOTARIO ANTE LA DGRN NO CONSTITUYE UNA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR DEL REGISTRADOR.
Palabras clave:
DERECHO AL HONOR, LIBERTAD DE EXPRESIÓNResumen
Expresiones vertidas en los escritos dirigidos por un Notario a un Registrador de la Propiedad en el seno de un expediente registral y en los recursos formalizados ante instancias superiores. Debe prevalecer la libertad de expresión del Notario frente al derecho al honor del Registrador cuando, en el ejercicio del derecho de defensa en sentido amplio, se pone en conocimiento de la DGRN hechos que evidencian un irregular proceder del Registrador de la Propiedad en el ejercicio de sus funciones públicas, pudiendo ser constitutivos de infracciones disciplinarias.