LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA RÚSTICA Y SUS EFECTOS A LA LUZ DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.
Palabras clave:
TERMINACIÓN ARRENDAMIENTO RÚSTICOResumen
La terminación de la relación arrendaticia rústica y sus efectos se hayan regulados en los artículos 24 a 27 de la LAR, distiguiendo tres figuras jurídicas distintas: terminación, resolución y rescisión. Hemos analizado las causas determinantes de cada una de ellas, a las cuales hay que añadir las que las partes contratantes hayan expresamente acordado, rigiendo con carácter supletorio el Código Civil. También hemos analizado los efectos derivados de dicha terminación, en cuyo caso el arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente y recíprocamente el entrante tiene obligación de permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos en la forma prevista en el artículo 1.578 del Código Civil.