RELEVANCIA DEL TRASLADO AL EXTRANJERO DE LA MADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS.
Palabras clave:
GUARDA Y CUSTODIA, MENOR DE EDADResumen
La atribución de la custodia exclusiva de un menor a uno de sus progenitores, no confiere al progenitor custodio la facultad de decidir su traslado de residencia sino que necesitará del previo consentimiento del no custodio o, en su defecto, de la supletoria autorización judicial. Continuidad en la atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre pese a su traslado al extranjero, consecuencia de la mayor vinculación de los menores con la madre y adopción de las medidas necesarias para mantener al máximo la actual relación de aquellos con el padre otorgándole un amplio régimen de visitas.