PÉRDIDA DE LA VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA TRONCALIDAD DEL PAÍS VASCO.
Palabras clave:
VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE, PAÍS VASCOResumen
Aunque la ley aplicable a la sucesión sea la de la vecindad civil del causante, en este caso de derecho común, los bienes inmuebles que están en territorio aforado no pierden su naturaleza jurídica ni la cambian, continúan siendo troncales y por ello están obligados a seguir la trayectoria que para ellos tiene la ley del País Vasco. La troncalidad constituye una limitación al derecho aplicable a la sucesión. El hecho de perder la vecindad civil vizcaína no conlleva restricción alguna en los derechos y deberes de cualquier naturaleza derivados de la troncalidad.