Inscribibilidad de los títulos de fecha anterior a una anotación prohibitiva de disponer.
Palabras clave:
ANOTACIÓN PREVENTIVA, PROHIBICIÓN DE DISPONERResumen
En este breve estudio se hace un análisis crítico de la Resolución de 8 de julio de 2010, por la cual la Dirección General de los Registros y del Notariado ha habilitado una tercera vía con respecto a los títulos de fecha anterior a una anotación preventiva prohibitiva de disponer. Sostiene el Centro Directivo que podrán inscribirse aunque «arrastrando la carga», esto es, sin proceder a la cancelación de oficio de la anotación preventiva y derivando la cuestión al Tribunal donde se haya adoptado al objeto de definir si corresponde su levantamiento.