EJECUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y CONCURSO DE ACREEDORES (CON INCLUSIÓN DE LAS NOVEDADES QUE PRESENTA EL ANTEPROYECTO DE LEY CONCURSAL, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2010).
Palabras clave:
EJECUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR, INCIDENCIA DEL CONCURSO, REHABILITACIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIOResumen
La mayoría de la doctrina y los Tribunales entienden que la declaración de concurso, si bien incide en las ejecuciones ordinarias sobre la vivienda familiar planteadas antes de la declaración de concurso, no tiene efectos paralizadores o suspensivos de las ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda familiar. Sin embargo, puede ofrecerse una interpretación acorde a la realidad social del actual contexto de crisis económica, que salve la discriminación que respecto del concursado empresario individual o empresa, supone la interpretación que se está dando de los artículos 55.4 y 56 LC. Para el caso de no admitirse tal interpretación, se analizan diversos expedientes que evitan la ejecución hipotecaria o limitan la cuantía reclamable por el acreedor hipotecario con cargo al convenio o en la liquidación colectiva.