ADJUDICACIÓN EN PAGO Y RECLAMACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE EL CRÉDITO POR EL QUE SE EJECUTÓ Y EL VALOR DE LA ADJUDICACIÓN. COMENTARIO AL AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, SECCIÓN 2.ª, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2010.
Palabras clave:
ADJUDICACIÓN EN PAGO. CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN SOBRE OTROS BIENES DEL DEUDOR, DISTINTOS DEL BIEN HIPOTECADOResumen
El Auto de 17 de diciembre de 2010, de la Sección 2.ª de la AP de Navarra, determina que producida una adjudicación en pago en un proceso de ejecución hipotecaria, el valor real que entra en el patrimonio del deudor es el valor de tasación inicialmente pactado en la escritura de constitución de hipoteca, por lo que solamente procederá continuar la ejecución sobre otros bienes del deudor, por el importe del crédito que exceda de dicho valor de tasación. En este estudio tratamos de demostrar que una resolución de tales características tiene base jurídica y no es contraria al ordenamiento jurídico vigente.