EL FRESH START O NUEVA OPORTUNIDAD PARA EL DEUDOR SOBREENDEUDADO DE BUENA FE. A PROPÓSITO DEL AUTO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA, DE 26 DE OCTUBRE DE 2010
Palabras clave:
INSOLVENCIA DE LA PERSONA FÍSICA SOBRE ENDEUDAMIENTO DEL CONSUMIDOR FRESH STARTResumen
El Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 3 de Barcelona, de 26 de octubre de 2010, concede una exoneración condicional del pasivo pendiente tras la liquidación concursal, haciendo una interpretación restrictiva del artículo 178.2 LC. En el presente trabajo se pretende analizar si las disfunciones que el juzgador detecta en la aplicación de la Ley Concursal y del artículo 1911 del Código Civil son salvables mediante una adecuada interpretación de los preceptos en juego, de modo que carecería en buena medida de fundamento una resolución como la adoptada. Se analizan igualmente las ventajas e inconvenientes de la adopción de la figura del fresh start por vía judicial o legislativa.