DE NUEVO SOBRE LA PRODIGALIDAD.
Palabras clave:
PRÓDIGO, CURATELA, PATRIMONIO, DERECHO DE ALIMENTOSResumen
El pródigo es la persona que de forma habitual malgasta su patrimonio, de forma desordenada e irreflexiva, sin que estemos ante un supuesto de incapacidad en el sentido del artículo 200 del Código Civil, sino ante una restricción o limitación de la capacidad de actuación de un sujeto que pone en peligro los derechos de alimentos de los parientes que tienen derecho a percibirlos o están en situación de reclamárselos. Se protege un interés privado familiar (derecho de alimentos de cónyuge, descendientes o ascendientes), sin que tal protección alcance al declarado pródigo. Se le somete a curatela, determinando la sentencia el pródigo con la asistencia del curador, pues, no es este un representante legal, pues, en último término quien consiente es el pródigo.