NOVEDADES EN MATERIA DE ASUNCIÓN ESTATAL DE RESPONSABILIDAD Y TRANSMISIÓN DE ACCIONES CIVILES POR TERRORISMO: EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RESARCIMIENTO, SEGÚN LA LEY 29/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
Palabras clave:
TERRORISMO Y RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS PERSONALES Y MATERIALESResumen
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo, ha aprobado ciertas novedades en el régimen de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones. De este modo, además de definir la acción terrorista, incluye entre sus víctimas a quienes hayan sufrido daños, aun cuando sus responsables no sean personas adscritas a organizaciones o grupos criminales. Asimismo, la regulación tendrá aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones inferiores a las establecidas en su Anexo primero, cuyo plazo comenzará a computarse a partir del año de la publicación del Reglamento de la Ley. Por tanto, en estas líneas se revisará el régimen jurídico legal en materia de resarcimiento, así como las especialidades fijadas por el Tribunal Constitucional, la Sala de lo Civil y la de lo Penal del Tribunal Supremo y, por lo que se refiere a la Audiencia Nacional, su Sala de lo Contencioso-Administrativo y Penal.