ALGUNAS CUESTIONES JURISPRUDENCIALES EN TORNO A LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Palabras clave:
PENSIÓN COMPENSATORIA, EXTINCIÓNResumen
La extinción de la pensión compensatoria tiene lugar tras la desaparición del desequilibrio producido como consecuencia de la separación o el divorcio. El legislador ha concretado en cuatro las causas que resuelven el desequilibrio y posibilitan la extinción de la pensión: por la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio, por vivir maritalmente con otra persona, por la llegada del plazo o término por el que se pactó (temporalidad de la pensión). La Ley de 2005 incluyó la cuarta causa indirectamente en el artículo 97.1 del Código Civil, basada en la temporalidad de la pensión.