Imperatividad del plazo de pago ex Ley de Morosidad, nulidad de su contravención con independencia del carácter abusivo, sin constituir acto propio su falta de impugnación.
Palabras clave:
Ley de Morosidad, Imperativo plazo legal de pago, Nulidad de plazo superior, Control de abusividad, Falta de impugnaciónResumen
Los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales («Ley de Morosidad») son imperativos a tenor de la doctrina jurisprudencial (STS de 23 de noviembre de 2016), confirmada en la STS de 19 de mayo de 2017, núm. 318/2017. El plazo máximo de pago de 60 días es imperativo. Cualquier plazo superior es nulo de pleno derecho por contravención de norma imperativa (art. 6.3 del Código Civil). Como excepción, cabría un plazo superior a 60 días y hasta un máximo de 90 días en los supuestos en los que, por mandato legal o pacto expreso, exista un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados. El control de abusividad previsto en el artículo 9 de la Ley de Morosidad opera dentro del plazo marcado por la limitación temporal establecido en la norma. La falta de impugnación previa del pacto por abusivo por el subcontratista, no constituye un acto propio que le impida reclamar los intereses desde la fecha límite conforme a la Ley de Morosidad.