Titularidad y atribución de uso de la vivienda familiar (Problemas prácticos y propuestas de reforma de una regulación inadecuada)
Palabras clave:
Crisis matrimonial, Vivienda, Atribución de uso, Menores, Convivencia con un tercero, Compensación económica, Limitación temporalResumen
El tiempo y la realidad práctica han demostrado la insuficiencia de la regulación de esta materia tan propia del derecho de familia como es la atribución del uso de la vivienda habitual en los supuestos de crisis matrimonial. Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, en particular el derecho a la vivienda y, como consecuencia de ello, el especial estatuto protector que las Leyes de reforma de 1981 dispensaron al domicilio de los que fueron cónyuges y a los hijos comunes han resultado, con el tiempo, fuente inagotable de resoluciones judiciales en las que el juzgador se mueve en un terreno inexplorado. El juez debe valorar múltiples circunstancias en cada caso concreto como consecuencia de la aplicación de normas incompletas que resuelven solo parcialmente y a favor de sujetos determinados los efectos personales y económicos de las situaciones de crisis matrimonial. La gratuidad de la atribución del uso de la vivienda en perjuicio incluso del único titular de la misma se ve agravada con la entrada de la nueva pareja del usuario en la misma. El erróneo tratamiento del sobrevalorado interés del menor como único criterio que el Código civil recoge para la atribución, da lugar, en la práctica, a otros perjuicios que al final le repercuten igualmente, por lo que se hace necesaria y urgente una reforma de esta materia.