Contratos automatizados, Cadenas de Bloques y Registros de la Propiedad
Palabras clave:
Cadena de bloques, Contratos automatizados, Lenguaje máquina, Registro de la Propiedad, Inteligencia artificial, Debilidad institucional, Regla de consenso, Indefensión, Fe pública registral, Tokenizacion, Titularidades in remResumen
La tecnología de la cadena de bloques no es una nueva tecnología sino la utilización de algunas tecnologías criptográficas existentes, combinadas de acuerdo con la teoría de juegos, a fin de alinear los diferentes intereses en juego sin intervención de una autoridad central, pero sin conseguirlo. En caso de conflicto, la regla del consenso genera indefensión. No es, por ello, una tecnología autosuficiente. Los contratos automatizados solo son autoejecutables en supuestos simples, pero, en la medida en que avanza la complejidad, requieren el constante recurso a terceros. Los contratos y las titularidades inmobiliarias son complejos, a diferencia de los derechos simples de crédito. Los Registros son el instrumento de intervención del Estado en el sistema transaccional inmobiliario para evitar conflictos, dotando de seguridad y agilidad a las transacciones inmobiliarias. La cadena de bloques puede ser un instrumento auxiliar útil al servicio de la fortaleza institucional del Registro de la Propiedad.